• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 430/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 289.326,40 € por los daños sufridos como consecuencia de la implantación de un sistema anticonceptivo permanente "Essure" -que posteriormente le fue retirado en 2018. Se sustenta la demanda en la mala praxis concretada en la implantación del referido sistema anticonceptivo manifestando una deficiente información previa sobre los los riesgos y efectos secundarios de por vida derivados de la implantación de dicho dispositivo, así como sobre las posibilidades de fallo en su colocación, lo que determinó aquí la necesidad de su extracción, con la consiguiente pérdida de las trompas y del útero como secuelas. Se rechaza, en primer lugar, la falta de información previa suficiente sobre las posibles complicaciones, efectos secundarios y eventuales actuaciones quirúrgicas en caso de ser precisa la retirada de los implantes. Y ello,según razona la Sala,a la vista de la prueba practicada,en la fecha en que se implantó el Essure (2011) no estaba documentado el posible riesgo de alergia a los metales,no especificándose hasta 2016. Y sin que por ello se aprecie deficit alguno en la información previa. Se considera que existió información previa suficiente de acuerdo con los conocimientos existentes en el momento de la implantación.Se rechaza la existencia de mala praxis,sin que en 6 años la paciente precisara consulta alguna en ginecología.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 111/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 87.681,34€ por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida tras sufrir cortes en la mano derecha como consecuencia de un accidente doméstico, en agosto de 2018, realizándole unas curas, por parte del servicio de urgencias del centro de salud y resultando que,al acudir posteriormente a los servicios médicos le apreciaron la existencia de cuerpos extraños en la mano, que eran cristales,no siendo intervenido quirúrgicamente,para extraer los mismos, hasta enero de 2019, resultando con secuelas. Achaca a la administración mala praxis al no detectar, a tiempo,la presencia de los cristales en la mano, lo que demoró su extracción resultando más complicada la intervención quirúrgica que le fue realizada. Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la mala praxis invocada ante el examen de las pruebas aportadas de las que no se desprende que las dolencias que padece el recurrente sean consecuencia de la asistencia médica recibida. Y todo ello constando que el recurrente, tras la primera asistencia recibida continúo desarrollando sus funciones como albañil sin que conste referencia alguna a la supuesta dolencia de la mano.Y sin que conste incidencia alguna hasta que se le realizó la intervención quirúgica no quedando acreditada la presencia de varios cristales en la mano tras la primera asistencia recibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de convocatorias que se había desarrollado previamente a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarlas sin efecto, algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento por parte de la autoridad competente. Esta convocatoria tan sólo puede ser modificada acreditando la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y a través de los mecanismos establecidos en la ley. La culminación del proceso selectivo determina la incorporación de nuevos funcionarios de carrera y por lo tanto el cese de los funcionarios interinos que ocupan la plaza siendo necesario para su mantenimiento la existencia de necesidades del servicio. Respecto de la indemnización legislación española sobre función pública, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio La Sala entiende que No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4436/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia descarta el planteamiento de cuestión prejudicial porque el recurrente lo ha hecho tardiamente, porque pretende eludir con ella la claridad de los términos de la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 y porque, finalmente, es a la Sala a quien compete apreciar si la conversión de la relación de empleo temporal abusiva en fija o permanente en el marco de la aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco es o no contraria al Derecho español. Seguidamente reitera los criterios que permiten apreciar dicho abuso: los nombramientos serán abusivos cuando con ellos se quieren atender necesidades de carácter estructural y no de naturaleza circunstancial, debiendo examinarse las circunstancias singulares concurrentes a fin de establecer que, efectivamente, se ha recurrido de manera reiterada a personal temporal para atender necesidades permanentes. También recuerda que la Sala ha reconocido el derecho del personal temporal cesado a ser repuesto hasta que la vacante sea cubierta por funcionario público o amortizada, así como el derecho de quien ha sufrido nombramientos temporales abusivos a una indemnización, siempre que acredite haber sufrido perjuicios. Desde estas premisas, desestima el recurso y reitera que nuestro Derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo equiparable sin que medien los procesos selectivos legalmente previstos y advierte que se trata de un impedimento no de mera legalidad sino de constitucionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la posibilidad de poder deducir las cuotas de IVA que no se justifica estén correlacionados con la posibilidad de obtención de ingresos. Por otro lado, en cuanto a la sanción igualmente impugnada, declara que en el ámbito del derecho tributario sancionador tiene plenos efectos el principio de culpabilidad, a cuyo efecto se debe vincular la punibilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se encuentre amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables, como es el caso, en el que la motivación del acuerdo sancionador acredita que no se declararon parte de los ingresos y se dedujeron gastos no contabilizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma y resolución del Consejo de Ministros desestimatorias de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente, sin que la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial. Tambien se afirma que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre los estados de Alarma, Excepción y Sitio no establece un nuevo y singular sistema de responsabilidad patrimonial de naturaleza objetiva. La Sala descarta también la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica por los mismos razonamientos dados para desestimar la responsabilidad patrimonial del Estado y que se centran en la falta de antijuricidad del daño ocasionado derivado de la obligación de soportar el daño ocasionado por unas normas que sirvieron para el control de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la sociedad recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye que procede la inadmisión en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 434/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que quien promueve el incidente de nulidad de la ejecución de Sentencia está legitimada para ello ya que fue quien interpuso el recurso y obtuvo el pronunciamiento a su favor; considera que para valorar si la resolución cuestionada se atiene a los límites de la ejecución ha de valorarse tanto el fallo como los razonamientos de los que se obtiene y que no es posible incorporar en ejecución pretensiones ( en este caso de daños y perjuicios ) no planteadas en el recurso ni por ello resueltas en la Ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6295/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación por silencio de la reclamación de pago de intereses de demora. La Administración interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia que fue estimado parcialmente. La Sala del TSJ estimó la tesis de la apelante de que en este caso y para esas concretas obras ejecutadas fuera de proyecto, el díes a quo para el cómputo del devengo de intereses es el del Pleno que acordó el Reconocimiento Extrajudicial del Crédito. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación por parte de la UTE que fue desestimado. En respuesta a la cuestión de interés casacional la Sala concluyó que, como regla general, la realización de obras no previstas en el contrato y sin que haya mediado la aprobación de modificado alguno sitúa a aquellas obras fuera del ámbito de la normativa reguladora de los contratos administrativos; de manera que, sin perjuicio de que se formulen reclamaciones relativas a su retribución y al eventual devengo de intereses de demora, a fin de evitar el inaceptable resultado de un enriquecimiento injusto, tales reclamaciones no han de encontrar amparo ni cobertura en la legislación de contratos públicos, normativa esta que los propios intervinientes, contratista y Administración, habían eludido e incumplido.

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